Protocolo de Colaboración entre el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso) y la Asociación Estatal de Programas Universitarios para Personas Mayores (AEPUM)

PROTOCOLO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO DE MAYORES Y SERVICIOS SOCIALES (IMSERSO) Y LA ASOCIACIÓN ESTATAL DE PROGRAMAS UNIVERSITARIOS PARA PERSONAS MAYORES (AEPUM)

 

En Madrid, marzo de 2006

 

REUNIDOS

 


De una parte, D. Ángel Rodríguez Castedo, como Director General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO).
Y de otra parte D. José Arnay Puerta, como Presidente de la Asociación Estatal de Programas Universitarios para Personas Mayores (AEPUM).
 

INTERVIENEN

D. Ángel Rodríguez Castedo, como Director General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), nombrado por Real Decreto 1670/2004, de 9 de julio, en nombre y representación del citado Instituto.
Y D. José Arnay Puerta, como Presidente de la Asociación Estatal de Programas Universitarios para Personas Mayores (AEPUM), con domicilio social en C/ Viana, 50. 38071; La Laguna (Santa Cruz de Tenerife), inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones, grupo 1º, Sección 1ª, Número Nacional 171920, con poderes suficientes para la celebración de este Protocolo de acuerdo con lo establecido en el art. 22 de sus Estatutos.
Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y
EXPONEN

I

Que el IMSERSO, como Entidad Gestora de la Seguridad Social adscrita al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales a través de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, con naturaleza de entidad de derecho público y capacidad jurídica para el cumplimiento de los fines que le están encomendados a tenor del artículo 59.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, tiene competencias, entre otras, en el fomento de la cooperación con las organizaciones y entidades que agrupan a las personas mayores.
II

Que la Asociación Estatal de Programas Universitarios para Personas Mayores (AEPUM) tiene, de acuerdo con sus Estatutos, como fin esencial fomentar los programas educativos de carácter universitario, contribuyendo al desarrollo formativo y cultural del colectivo de personas mayores. Para alcanzar los fines señalados, la Asociación tiene como objeto el fomento y desarrollo del diálogo y comunicación entre las Universidades, las Administraciones Públicas y entidades privadas, impulsando la cultura, la satisfacción de necesidades formativas y de información y asesoramiento de las personas mayores.
III

Que las dos Instituciones estiman conveniente, en aras del cumplimiento de sus respectivos fines, establecer un cauce estable de colaboración que dé coherencia y continuidad a cuantas iniciativas, programas, proyectos y actuaciones puedan ser desarrolladas por ambas Instituciones.
En consideración a todo ello, ambas partes deciden suscribir el presente Protocolo de Colaboración, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

PRIMERA.- Objeto
El presente Protocolo tiene por objeto definir el marco general de colaboración a desarrollar entre el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) y la Asociación Estatal de Programas Universitarios para Personas Mayores (AEPUM) en cuantas actividades de divulgación, formación e investigación puedan desarrollar conjuntamente, para el colectivo de personas mayores.

SEGUNDA.- Ámbito de colaboración
La colaboración entre el Instituto de Mayores y Servicios Sociales y la Asociación Estatal de Programas Universitarios para Personas Mayores, se extenderá a los ámbitos de actuación y competenciales del IMSERSO que se acuerden.
A título orientativo, alguna de las materias en las que se puede dar esta colaboración son:

 

  1. La realización de Cursos, Seminarios, Cursos de Homologación, Postgrados, y otros, impartidos por profesores universitarios y relacionados con la geriatría, el envejecimiento activo, educación y cultura para personas mayores, consecuencias psicológicas, económicas y sociales del envejecimiento, así como la formación relacionada con la gestión y dirección de los servicios gerontológicos y sociosanitarios.
  2. La realización de investigaciones básicas y aplicadas en los ámbitos enumerados en el apartado anterior.
  3. El fomento de la colaboración entre el IMSERSO y los Departamentos o grupos de Investigación de las Universidades que integran la AEPUM para la realización de actuaciones en el marco de I+D+I.
  4. La organización y desarrollo de Encuentros Nacionales y Jornadas Técnicas y Científicas.
  5. La ejecución de acciones encaminadas a favorecer las innovaciones educativas en los Programas Universitarios para Mayores.
  6. El apoyo a las acciones encaminadas a reforzar la colaboración internacional, especialmente con aquellos países latinoamericanos que cuentan con redes o universidades con educación universitaria destinadas a personas mayores.
  7. La promoción de actividades y redes destinadas a favorecer las relaciones intergeneracionales.
  8. El estímulo para la publicación de trabajos científicos, estudios, monografías y tesis doctorales, realizadas en el ámbito de las personas mayores, a través del Servicio de Publicaciones del IMSERSO.
  9. Cualquier otra actividad que, en el ámbito de éste Convenio, redunde en beneficio mutuo.


TERCERA.- Convenios específicos
Para el desarrollo de las actuaciones derivadas del presente Protocolo se procederá a la elaboración de Convenios específicos, que se firmarán entre el IMSERSO y la Asociación Estatal de Programas Universitarios para Personas Mayores y en los que se concretarán, en todo caso, el objeto, las aportaciones económicas de las partes, el programa de trabajo a desarrollar y el órgano responsable del seguimiento de actuaciones.

CUARTA.- Comisión Mixta
Se constituirá una Comisión Mixta integrada por dos representantes de cada una de las partes, a la que corresponderá desarrollar y concretar las actuaciones de colaboración que se establezcan, así como velar por el cabal cumplimiento de los objetivos comunes perseguidos por ambas partes.
La designación de los miembros que formarán parte de esta Comisión, se realizará necesariamente en el plazo del mes siguiente a la firma de este Protocolo mediante cruce de escritos de las partes, comunicando sus respectivos nombramientos. La Comisión constituirá el cauce estable de comunicación entre las Instituciones.
La propia Comisión, una vez constituida, decidirá su régimen de reuniones y de adopción válida de acuerdos.

QUINTA.- Vigencia
El presente Protocolo entrará en vigor en el momento de su firma y su vigencia será de tres años, renovable tácitamente por períodos iguales.
Cualquiera de las partes podrá, no obstante, denunciarlo por escrito. Dicha denuncia se habrá de formalizar con dos meses de antelación a la fecha en que se desee dejar sin efecto y sin perjuicio de las actuaciones que en ese momento estén iniciadas, las cuales habrán de ser finalizadas en todo caso con arreglo al Convenio Específico de Colaboración firmado.

SEXTA.- Régimen jurídico y jurisdicción competente.
Este Protocolo de Colaboración tiene naturaleza administrativa y se encuentra excluido del ámbito del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de Junio, en virtud de lo establecido en el artículo 3.1.d) del mismo.
La Jurisdicción Contencioso-Administrativa será la competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes.
Y, en prueba de conformidad, firman el presente Protocolo, en duplicado ejemplar, quedándose uno en poder de cada parte, en el lugar y fecha arriba indicados.


Por el IMSERSO Por AEPUM
Ángel Rodríguez Castedo José Arnay Puerta