Estatutos
INDICE.
- TITULO I. DENOMINACIÓN, NATURALEZA, FINES Y AMBITO DE ACTUACIÓN
- TÍTULO II. DE LOS SOCIOS
- TÍTULO III. DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN
- CAPÍTULO I. De los Órganos Colegiados
- Sección Primera. Disposiciones generales
- Sección Segunda. Los Órganos colegiados
- CAPÍTULO II. De los Órganos unipersonales
- CAPÍTULO I. De los Órganos Colegiados
- TÍTULO IV. RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DE LA ASOCIACIÓN
- CAPÍTULO I. Organización del trabajo
- CAPÍTULO II. De la adopción de los acuerdos
- Sección Primera. Procedimientos ordinarios
- Sección Segunda. Procedimientos extraordinarios 1
- TÍTULO V. DEL RÉGIMEN ECONÓMICO
- CAPÍTULO I. Patrimonio y rentas
- CAPÍTULO II. Gestión económica
- TÍTULO VI. RESPONSABILIDAD DE LA ASOCIACIÓN
- TÍTULO VII. REFORMA ESTATUTARIA
- TÍTULO VIII. DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
- DISPOSICIÓN FINAL
- DISPOSICIÓN ADICIONAL
TÍTULO I. DENOMINACIÓN, NATURALEZA, FINES Y ÁMBITO DE ACTUACIÓN
Artículo 1. Con la denominación "Asociación Estatal de Programas Universitarios para Mayores", abreviadamente AEPUM, se constituye, por universidades públicas, privadas, así como otras entidades con personalidad jurídica que pretendan entre sus fines la formación universitaria para mayores, por tiempo indefinido, una asociación de interés universitario que se acoge a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación (BOE de 26 de marzo) (LODA), con plena capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.
Artículo 2. La Asociación tendrá como fin esencial fomentar los programas educativos de carácter universitario, contribuyendo al desarrollo formativo y cultural del colectivo de personas mayores.
Para alcanzar los fines señalados, la Asociación tendrá como objeto el fomento y desarrollo del diálogo y comunicación entre las Universidades, las Administraciones Públicas y entidades privadas, el impulso de la cultura, la búsqueda de soluciones para la satisfacción de necesidades formativas y actuar como centro de información y asesoramiento interuniversitario para los Programas de Mayores, adecuándose en su actuación a los principios de autonomía, participación y relación con el entorno.
En particular, la Asociación para el cumplimiento de sus fines tratará de:
- Promover nuevas estructuras educativas, formativas y culturales relacionadas con las personas mayores.
- Procurar la colaboración y presencia de la Asociación en la actividades universitarias de carácter científico, académico o cultural.
- Establecer cauces de colaboración entre las Federaciones y Asociaciones de Alumnos Mayores y las Universidades.
- Convocar Congresos, Encuentros Nacionales, Seminarios Científico u otros eventos.
- Organizar Congresos, Encuentros e intercambios internacionales.
- Concertar con las Administraciones Públicas estudios y proyectos que sean de interés para los programas universitarios de mayores.
- Colaborar en los programas financiados por la Administraciones Públicas que tengan por objeto la formación de las personas mayores.
- Participar en programas europeos destinados a fines análogos a los de la Asociación.
- Conseguir procedimientos estables de financiación para la formación universitaria de personas mayores.
- Promover el establecimiento de sistemas de becas y ayudas.
- Impulsar y realizar publicaciones para su edición con carácter periódico o circunstancial, acerca de temas y cuestiones relacionados con los fines de la Asociación, así como colaborar en publicaciones periódicas y otros medios de difusión que puedan contribuir al mayor conocimiento recíproco de la Universidad y la Asociación.
- Atender actividades no citadas expresamente que estén implícitas en los fines de la entidad.
Artículo 3. La Asociación, de nacionalidad española, tiene su domicilio en (la sede la universidad que sea elegida para la presidencia), pudiendo trasladarse por acuerdo de la Junta Directiva, siguiendo los trámites reglamentarios.
Artículo 4. El ámbito de actuación de la Asociación comprende todo el territorio del Estado.
Artículo 5. Podrán pertenecer a la Asociación aquellas entidades, con personalidad jurídica propia, públicas o privadas, que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación y que, solicitándolo, sean admitidas por acuerdo de la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva.
Artículo 6. Dentro de la Asociación existirá las siguientes clases de socios:
- Son miembros fundadores las Universidades Públicas o Privadas, con Programas Universitarios para Mayores, que con los acuerdos expresos de sus órganos de gobierno firmen la Carta Fundacional.
- Son miembros de número aquellos que ingresen después de la constitución de la Asociación con los mismos requisitos señalados en el apartado anterior y que sean admitidos por la Asamblea General.
- Son socios de honor aquellas instituciones públicas o privadas que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante al desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción y sean admitidos como tales por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva. Los socios de honor tendrán voz pero no voto en la Asamblea General.
Artículo 7. Los derechos y obligaciones a que hacen referencia los dos artículos siguientes se concretarán en los representantes de las instituciones para participar en las actividades de la Asociación y en los cargos de la Junta Directiva para los que sean elegidos o en las instituciones representadas.
Los representantes designados deberán ser mayores de edad, estar en el pleno uso de sus derechos civiles y no estar incursos en los motivos de incompatibilidad que establece el párrafo 2.º, apartado 4, del artículo 11 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación (BOE de 26 de marzo).
Artículo 8. Los socios fundadores y de número tendrán los siguientes derechos:
- Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
- Ser informados del estado de cuentas de la Asociación
- Impugnar los acuerdos, en los términos señalados en el artículo 21 de la LODA.
- Ser oídos en los procedimientos sancionadores que pudieran abrirse contra ellos.
- Participar en las asambleas con voz y voto.
- Ser electores y elegibles como miembros de la Junta Directiva.
- Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
- Proponer la celebración de "Encuentros Nacionales", Seminarios u otros eventos en su municipalidad de origen.
- Participar de los beneficios asociativos según las normas reglamentarias así como los derechos inherentes a ellos.
- Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
Artículo 9. Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:
- Cooperar activamente en las actividades de la Asociación y participar en el desarrollo de sus fines.
- Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas Generales y la Junta Directiva.
- Cooperar con la cuota que se establezca para el mantenimiento económico de la Asociación.
- Asistir a las Asambleas Generales y demás actos que se organicen.
- Desempeñar, en cada caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
Artículo 10. Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los socios fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados 3) y 5) del artículo anterior. Asimismo tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados 3), 5) y 6) del artículo 8.
Artículo 11. La Junta Directiva podrá sancionar, en la forma y procedimiento establecido en su reglamentación interna, mediante expediente previo que se tramite con audiencia del interesado, a los socios cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- No respetar los presentes Estatutos o perjudicar gravemente los intereses de la Asociación, así como que por acción u omisión no se cumpla con los acuerdos de la Asociación.
- Por falta de cumplimiento de las obligaciones sociales y especialmente por falta de abono en las cuotas y previo requerimiento de su pago.
Artículo 12. Podrán causar baja los socios que:
- Por voluntad propia manifiesten la intención por escrito.
- Por refrendo de la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea General cuando incumplan reiteradamente las funciones para las que fueron elegidos o actúen en contra de los fines de la Asociación.
- Por extinción de la Entidad con personalidad jurídica.
- La perdida de la condición de socio no eximirá el desembolso de las cuotas y prestaciones devengadas a su cargo a favor de la Asociación hasta la fecha de su cese como tal. Tampoco dará derecho al reembolso del patrimonio o aportaciones económicas, iniciales o subsiguientes, aportadas.
TÍTULO III. DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN
Artículo 13. La Asociación tiene como órganos colegiados: la Asamblea General y la Junta Directiva; y como órganos unipersonales: el Presidente, el Secretario y el Tesorero.
CAPÍTULO I. DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS
Sección Primera. Disposiciones generales
Artículo 14. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año y será coincidente con el Encuentro Nacional que en ese ciclo se celebre. Las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente; cuando la Junta Directiva lo acuerde por mayoría absoluta o cuando lo propongan por escrito dirigido al Presidente un tercio de los asociados, con expresión concreta de los asuntos a tratar y la firma de los convocantes.
Artículo 15. La Junta Directiva se reunirá al menos tres veces al año, cuantas veces lo determine su Presidente o a petición de un tercio de sus miembros. Las reuniones de la Junta se celebrarán previa convocatoria del Secretario por orden del Presidente, mediante comunicación personal, así como su publicación en el tablón de anuncios, con diez días de antelación, acompañándose el correspondiente orden del día y, en su caso, copia de las propuestas que se presentan. Quedará constituida cuando asista 1a mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos de los asistentes. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.
A las sesiones de la Junta Directiva podrán asistir cuantos asesores, técnicos o colaboradores se determinen con voz y sin voto.
Artículo 16. La convocatoria, constitución y funcionamiento de la Asamblea se regirá por las siguientes normas:
- Las convocatorias serán realizadas por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día, mediante comunicación personal, anuncio en el tablón de anuncios del domicilio social, así como por cualquier otro medio que garantice el conocimiento de la misma.
- Entre la convocatoria y el día de celebración habrán de mediar, al menos, quince días, a excepción de la coincidente con el Encuentro Nacional que se celebre ese año, que deberá transcurrir, al menos, tres meses.
- Quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando se encuentren presentes o representados la mitad más uno de los miembros que la integren. En segunda convocatoria cualquiera que fuere el número de asistentes. Entre la primera y segunda convocatoria deberá mediar una hora.
- Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los asistentes, con excepción de los considerados procedimientos especiales en los Estatutos que se adoptarán por las mayorías que se recogen en el Título V de los Estatutos.
Sección Segunda. Los órganos colegiados
Artículo 17. La Asamblea General, de miembros fundadores y de número, es el órgano supremo de gobierno de la Asociación, compuesta por todos los socios en pleno ejercicio de sus derechos, sin perjuicio de cualquier otra cuestión cuya decisión competa a ésta en virtud de los presentes Estatutos o de las disposiciones legales imperativas o que sea sometida al conocimiento de aquella por la Junta Directiva, será competente en los siguientes asuntos:
a) Elegir al Presidente y a los miembros de la Junta Directiva.
b) Aprobar de normas complementarias de los presentes Estatutos, así como la modificación de aquellas y éstos.
c) Aprobar las líneas generales de actuación de la Asociación y ratificar el proyecto de programación anual y/o plurianual.
d) Elaborar, aprobar y reformar su Reglamento de régimen interno.
e) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
f) Aprobar, en su caso, el concierto de operaciones de crédito o préstamos, a propuesta de la Junta Directiva.
g) Aprobar, en su caso, las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.
h) Recabar para sí la resolución de aquellos asuntos que afecten a la mayoría de la Asociación.
i) Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias.
j) Constituir federaciones y aprobar la integración en ellas.
k) Aprobar la sede para la celebración de los Encuentros Nacionales, Seminarios u otros eventos, de acuerdo con la normativa establecida por la propia Asamblea.
l) Aprobar, en su caso, los presupuestos ordinarios y extraordinarios, así como la rendición de cuentas del ejercicio anual correspondiente.
m) Nombrar a los socios de honor, a propuesta de la Junta Directiva.
n) Admitir y expulsar socios, a propuesta de la Junta Directiva.
o) Aprobar el cese de aquellos miembros electos de la Junta Directiva que incumplan reiteradamente las funciones para las que fueron elegidos o actúen en contra de los fines de la Asociación.
p) Establecer comisiones técnicas para elaborar estudios sobre aquellas materias que se determinen.
q) Acordar la disolución de la Asociación.
Artículo 18. La Junta Directiva es el órgano a quien corresponde el gobierno y representación de la Asociación, el cumplimiento de los fines y la administración de los bienes y derechos que integren el patrimonio de la Asociación, manteniendo plenamente el rendimiento y utilidad de los mismos.
Artículo 19. La Junta Directiva estará formada por el Presidente y 8 vocales. Los vocales, en votación diferenciada de la del Presidente, serán elegidos por la Asamblea General. La Junta Directiva contará con un Secretario y un Tesorero que serán propuestos por el Presidente y nombrados por éste, entre los vocales electos, una vez oída la Junta Directiva.
Artículo 20. Los cargos de los miembros de la Junta Directiva serán no remunerados y su mandato tendrá una duración de 4 años, renovándose por mitad cada dos años, pudiendo ser reelegibles dos mandatos consecutivos como máximo (nunca más de ocho años). La primera renovación de la mitad de los miembros electos se efectuará a los dos años desde la constitución de la Asociación.
Artículo 21. La Junta Directiva tiene competencia para decidir acerca de las siguientes materias:
a) Proponer líneas generales de actuación de la Asociación y el proyecto de programación plurianual, para su aprobación por la Asamblea General.
b) Proponer las cuotas de los miembros de la Asociación, para su aprobación por la Asamblea General.
c) Proponer como miembros de la Asociación a entidades públicas o privadas, así como el cese o baja de los mismos, para su aprobación por la Asamblea General.
d) Elaborar los presupuestos ordinarios de carácter anual y extraordinarios, la liquidación de los mismos, el balance de situación y la cuenta de resultados, la memoria y el programa de actividades y estudio económico anual, para su aprobación por la Asamblea General.
e) Aprobar actos jurídicos de contenido patrimonial de todo tipo, sin perjuicio del cumplimiento de las normas imperativas que deban observarse en tal tipo de operaciones y que reglamentariamente deberá realizar su desarrollo.
f) Acordar la celebración de toda clase de convenios de colaboración con cualquier clase de entidades o personas, así como para la aceptación de herencias a beneficio de inventario, legados y donaciones, con las limitaciones reseñadas en el apartado anterior.
g) Decidir sobre la interposición, desestimiento o transacción de procedimientos judiciales de todo tipo y sus recursos sin excepción alguna, pudiendo conferir los correspondientes poderes a procuradores y letrados.
h) Proponer a la Asamblea General el cese de aquellos cargos electos que incumplan reiteradamente las funciones para las que fueron elegidos o actúen en contra de los fines de la Asociación.
i) Organizarse en Comisiones y grupos de trabajo, para el mejor desempeño de sus funciones.
j) Proponer la sede y la convocatoria de Encuentros y otros eventos, para su aprobación por la Asamblea General, de acuerdo con la normativa establecida por ésta.
k) Establecer las normas sobre su propio funcionamiento y la integración provisional de las vacantes de sus miembros que se produzcan hasta la reunión de la nueva Asamblea General que nombre a quienes hayan de ocupar establemente los cargos vacantes.
l) Proponer operaciones de crédito o préstamos para su aprobación por la Asamblea General.
m) Hacer el seguimiento de las comisiones técnicas establecidas por la Asamblea General.
n) Recibir todas las propuestas razonadas que hayan de ser votadas por la Asamblea General para su difusión en la forma más adecuada y con el tiempo suficiente.
o) Cualquiera otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General.
CAPÍTULO II. DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES
Artículo 22. El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
a) Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
b) La ejecución material de los acuerdos adoptados por la Asamblea General y la Junta Directiva
c) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Junta Directiva, así como de las que celebra la Asamblea General.
d) Presidir las comisiones o grupos de trabajo en los que se organice la Junta Directiva. Podrá delegar la presidencia de estas comisiones o grupos de trabajo en otro miembro de la Junta Directiva.
e) Dar cuenta a la Junta Directiva de cualquier determinación de urgencia.
f) Autorizar con su firma los documentos.
g) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos.
Artículo 23. El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, dispondrá de una relación actualizada de los asociados, custodiará la documentación de la entidad, recogerá y custodiará el libro de actas de las reuniones de los órganos de gobierno y representación. Efectuará la convocatoria de las sesiones por orden del Presidente, así como las citaciones a los miembros de la Junta Directiva o de la Asamblea General, en su caso. Elaborará y custodiará las actas de las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.
Artículo 24. El Tesorero, tendrá a su cargo la recaudación y custodia de los fondos pertenecientes a la Asociación, organizará y dirigirá la contabilidad general y la auxiliar, dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente y llevará la contabilidad de la Asociación, elevando a la Junta Directiva, en el último trimestre del año, el anteproyecto de presupuestos para el año siguiente, así como la liquidación de cuentas del ejercicio anterior dentro de los seis primeros meses de cada año, para su aprobación por la Asamblea General.
Artículo 25. Los vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.
Artículo 26. La Junta Directiva podrá proponer para su aprobación por la Asamblea General el cese de aquellos cargos electos que incumplan reiteradamente las funciones para las que fueron elegidos o actúen en contra de los fines de la Asociación.
TÍTULO IV. RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DE LA ASOCIACIÓN
CAPÍTULO I. ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
Artículo 27. Se podrán constituir comisiones o grupos de trabajo en virtud de acuerdo adoptado tanto por la Junta Directiva como por la Asamblea General.
- Las deliberaciones de las comisiones no tienen carácter vinculante ni decisorio, excepto en aquéllos que conste la delegación expresa del órgano competente, aprobado por mayoría absoluta de la Junta Directiva o mayoría simple de los miembros presentes en la Asamblea General, debiendo éste ser informado de los acuerdos tomados.
- La Junta Directiva por mayoría absoluta y la Asamblea General por mayoría de los miembros presentes están legitimados para proponer y aprobar la constitución de comisiones, así como la forma de elección y número de miembros.
- Toda comisión, en su sesión constitutiva, debe establecer sus normas de funcionamiento, organización y otros aspectos relacionados con la estructura y actividad de la misma.
- Toda comisión puede solicitar el asesoramiento de agentes externos a ella, para el desarrollo de sus cometidos. También puede asistir con la misma condición cualquier miembro de la Asociación que lo solicite y sea aceptado por la respectiva comisión.
- Toda comisión puede formular a la Junta Directiva cualquier propuesta, recomendación u otro aspecto relacionado con sus funciones atribuidas.
- Un portavoz de la Comisión es el encargado de exponer, y en su caso, de defender todo punto del orden del día objeto de su estudio.
CAPÍTULO II. DE LA ADOPCIÓN DE ACUERDOS
Sección Primera. Procedimientos ordinarios
Artículo 28. Se consideran procedimientos ordinarios todos aquellos que se deban adoptar por mayoría simple de los asistentes de los órganos descritos en los Estatutos.
Artículo 29. Se consideran procedimientos extraordinarios todos aquellos que no teniendo la condición de ordinarios, necesiten para su aprobación una mayoría cualificada.
Artículo 30. Constituida la Asamblea General podrá ser candidato a Presidente cualquier socio, fundador o de número.
Artículo 31. La elección de Presidente debe realizarse mediante voto directo y secreto. Para que Asamblea General se considere válidamente constituida a estos efectos, se requiere la presencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus componentes.
Artículo 32. Realizado el escrutinio será proclamado presidente:
- El candidato que obtenga la mayoría absoluta del total de los socios de la Asamblea General. De no alcanzar ningún candidato tal mayoría se procederá a una segunda votación entre los dos que, manteniendo su candidatura, hayan obtenido en la primera mayor número de votos. En esta segunda votación será proclamado Presidente aquél que obtenga mayor número de votos.
- Si en cualquiera de las votaciones se produjesen empates entre varios candidatos y fuese necesario resolverlos para continuar la elección, se repetiría la votación sólo entre aquellos que hubiesen obtenido igual número de votos.
- En el supuesto de se presente un único candidato o quede sólo uno de ellos para la segunda votación, se procederá a refrendar al candidato, que será proclamado Presidente siempre que el número de votos afirmativos supere el de negativos.
- Si en el supuesto contemplado en el apartado anterior, el número de votos negativos fuese superior al de afirmativos, se abrirá un plazo de un mes, al término del cual se reiniciará en los términos previstos en el apartado tercero, el proceso de votaciones entre todos los candidatos, o el único en su caso.
- Si en esta segunda votación no fuese elegido Presidente, se abrirá un plazo de quince días para presentación de nuevas candidaturas, iniciándose de nuevo el procedimiento para la elección de Presidente.
- Si en este segundo proceso no fuera elegido Presidente, la Asamblea General establecerá, en su reglamentación interna, el proceso para su elección.
Artículo 33. Elección de vocales: Los vocales, serán elegidos por voto directo y secreto de la Asamblea General. Entre los representantes de las universidades, miembros fundadores y de número que se presenten, resultando elegidos los ocho más votados.
Artículo 34. Nombramiento del Secretario y del Tesorero: Serán propuestos por el Presidente y nombrados por éste, una vez oída la Junta Directiva, entre los vocales electos.
Sección Segunda. Procedimientos extraordinarios
Artículo 35. Para la aprobación de las líneas generales de actuación de la Asociación y para la ratificación del proyecto de programación plurianual establecidas en el artículo 21 a) de los Estatutos, la aprobación de los acuerdos exigirá la mayoría de tres quintos de los miembros presentes en la Asamblea.
Artículo 36. Cuando la Asamblea General recabe para sí la resolución de aquellos asuntos que afecten a la mayoría de la Asociación, según lo dispuesto en el artículo 17 h) de los Estatutos, la aprobación de los acuerdos exigirá mayoría absoluta de los presentes.
Artículo 37. Los acuerdos para la admisión o expulsión de los socios deberán aprobarse por mayoría absoluta de los miembros de la Asociación presentes en la Asamblea.
TÍTULO V. DEL RÉGIMEN ECONÓMICO.
CAPÍTULO I. PATRIMONIO Y RENTAS
Artículo 38. El patrimonio inicial de la Asociación será la cantidad resultante del pago de ciento cincuenta euros (150,00 €) aportados como cuota anual por los socios fundadores y firmantes de la Carta Fundacional como aportación dineraria.
El patrimonio de la Asociación podrá estar constituido por toda clase de bienes y derechos susceptibles de valoración económica.
Artículo 39. La Asociación contará con los siguientes ingresos:
- Las aportaciones periódicas de los socios fundadores y de número en las condiciones fijadas por la Asamblea General.
- Las subvenciones, donaciones o legados y herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados, entidades publicas o privadas, empresas o terceras personas.
- Ingresos procedentes de planes de acción concertados con la Administración Pública o cualquier otro ente público o privado.
- Cualquiera otros ingresos idóneos a los fines de la Asociación.
Artículo 40. Los ingresos señalados en el artículo anterior se afectarán exclusivamente para el cumplimiento de los fines de la Asociación
Artículo 41. Corresponde a la Junta Directiva decidir sobre la aplicación de los recursos de la Asociación a los fines fundacionales previstos en cada año y tendrá en cuenta el siguiente principio: Dar suficiente información de sus fines y actividades para que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás interesados
CAPÍTULO II. GESTIÓN ECONÓMICA.
Artículo 42. La Asociación tiene personalidad jurídica propia y capacidad patrimonial plena, pudiendo adquirir, poseer, administrar y enajenar bienes, celebrar convenios y contratos y litigar de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente y en los presentes Estatutos.
Artículo 43. Los órganos competentes de la Asociación tendrán la máxima autonomía para gestionar el patrimonio social, sin perjuicio de la observancia de las prescripciones que la legislación vigente imponga en cada caso.
Artículo 44. La Asociación podrá concertar operaciones de crédito o préstamos, siempre que aislada o conjuntamente con otras anteriores no haya de abonar anualmente por intereses y amortizaciones una cantidad que exceda del treinta por ciento de sus ingresos ordinarios
Artículo 45. La Asociación deberá llevar una contabilidad clara y ordenada de todas sus actuaciones con trascendencia económica debiendo estar en posesión, como mínimo, del libro de inventarios y balances, el libro de presupuestos, el libro diario y un libro de actas.
Artículo 46. La Junta Directiva elaborará y remitirá a todos los socios:
- En los últimos meses de cada ejercicio económico que se cerrará a 31 de diciembre de cada año, el presupuesto correspondiente al año siguiente acompañado de una memoria explicativa.
- En los seis primeros meses de cada año confeccionará el inventario, el balance de situación y la cuenta de resultados en los que conste de modo cierto la situación económica, financiera y patrimonial de la Asociación y elaborará una memoria expresiva de las actividades fundacionales y de la gestión económica que incluirá el cuadro de financiación así como el exacto grado de cumplimiento de los fines fundacionales.
TÍTULO VI. DE LA RESPONSABILIDAD DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 47. La Asociación responderá de sus obligaciones con todos sus bienes presentes y futuros.
Artículo 48. Los socios no responden personalmente de las deudas de la Asociación.
Artículo 49. Los miembros de la Junta Directiva y los que obren en nombre y representación del Asociación responderán ante la Asociación, ante los socios y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes. Estos representantes responderán civil y administrativamente por los actos y omisiones realizados en el ejercicio de sus funciones y por los acuerdos que hubiesen votado, frente a terceros, a la Asociación y a los socios
Artículo 50. Cuando la responsabilidad no pueda ser imputada a ningún miembro o titular de la Junta Directiva, responderán todos solidariamente por los actos y omisiones a que se refieren el artículo anterior, a menos que puedan acreditar que no han participado en su aprobación y ejecución o que expresamente se opusieron a ellas.
TÍTULO VII. DE LA REFORMA ESTATUTARIA
Artículo 51. La Junta Directiva podrá promover la modificación de los Estatutos de la Asociación siempre que resulte conveniente en interés de la misma, en cuyo caso requerirá la autorización previa de la Asamblea General, por acuerdo de la mayoría absoluta de los miembros presentes.
La promoción de la Reforma de los Estatutos podrá ser propuesta por la Junta Directiva con el acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros o por un veinticinco por ciento de los socios.
El escrito en que motivadamente se solicite la apertura del procedimiento de reforma habrá de dirigirse al Secretario y deberá contener el texto alternativo que se propone, salvo que lo solicitado sea la reforma total. Las firmas de quienes suscriban dicho escrito deberán acompañar mención del número del documento nacional de identidad correspondiente.
Artículo 52. Sometida a la Asamblea General, ésta deberá admitir la propuesta de reforma por una mayoría de las tres cuartas partes de los miembros representados presentes con derecho a voto, debiendo estar constituida la Asamblea por al menos dos terceras partes de sus miembros.
Si la propuesta no obtuviere dicha mayoría y sus autores no la retirasen, la cuestión volverá a ser planteada a la Asamblea General en la reunión ordinaria inmediata siguiente, transcurridos, al menos, 90 días desde la votación anterior, bastando en esta oportunidad la mayoría absoluta de los miembros presentes. Si tampoco esta mayoría fuera obtenida, la propuesta de reforma quedará rechazada.
Artículo 53. Una vez aceptada por la Asamblea General la propuesta de reforma, el texto presentado como alternativo, o el que la Asamblea elabore si se trata de la reforma total, será sometido a enmiendas y aprobado por la mayoría absoluta de los miembros presentes de la Asamblea.
El texto propuesto de reforma de los Estatutos se pondrá en conocimiento individualizado de todos los miembros de la Asociación, al menos con un mes de antelación.
El reglamento de la Asamblea General concretará el procedimiento de reforma de los Estatutos.
TÍTULO VIII. DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN.
Artículo 54. La Asociación podrá ser disuelta por las siguientes causas:
a) Por acuerdo de los dos tercios de los Socios en Asamblea Extraordinaria convocada al efecto.
b) Por alguna de las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil
c) Por sentencia judicial firme.
Artículo 55. Podrán promover el procedimiento de disolución:
a) Los 2/3 de los componentes de la Junta Directiva.
b) El 50 % de los socios fundadores y de número.
Artículo 56. Acordada o decretada la disolución, los miembros de la Junta Directiva, en funciones, se convertirán en liquidadores, correspondiéndoles llevar a cabo las labores de liquidación.
Artículo 57. Corresponde a los liquidadores:
a) Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación.
b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.
c) Cobrar los créditos de la Asociación.
d) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
e) Aplicar los bienes sobrantes de la Asociación a los fines previstos por los Estatutos y acordados por la Asamblea.
f) Devolver proporcionalmente el patrimonio sobrante entre los miembros fundadores y de número de la Asociación para su utilización en los fines previstos en estos Estatutos.
Se autoriza a la Junta Directiva para dictar en la esfera de sus atribuciones, cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación de los presentes Estatutos.
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, las normas complementarias que la desarrollen, así como todas aquellas disposiciones que con carácter general le sean de aplicación.
En Madrid a 27 de febrero de 2004
Fdo.
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