Reglamento
REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA ASOCIACIÓN ESTATAL DE PROGRAMAS UNIVERSITARIOS PARA MAYORES (AEPUM)
El presente Reglamento de Régimen Interno de la Asociación Estatal de Programas Universitarios para Mayores, en adelante, AEPUM, se elabora y se aprueba en el marco de lo establecido en la Ley 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de Asociación (BOE de 26 de marzo) que en el apartado 2 del artículo 11 señala que en cuanto a su régimen interno, las asociaciones habrán de ajustar su funcionamiento a lo establecido en sus propios Estatutos, siempre que no estén en contradicción con las normas de la presente Ley Orgánica y con las disposiciones reglamentarias que se dicten para la aplicación de la misma, así como el artículo 12 de dicha Ley que fija el régimen interno de las Asociaciones. Asimismo, en los referente al funcionamiento de los órganos colegiados y unipersonales, así como a los actos y decisiones de éstos se tiene en cuenta la citada Ley que regula el Derecho de Asociación, se tiene en cuenta lo fijado con carácter general en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27 de noviembre); modificada por Ley 4/1999 (BOE de 14 de enero). Finalmente, este Reglamento de Régimen Interno se realiza para concretar el funcionamiento de la AEPUM en su sistema de funcionamiento, desarrollando lo establecido en sus Estatutos, aprobados en Madrid por la Asamblea General el veintisiete de febrero de dos mil cuatro. En el Reglamento se detallan y se desarrollan, en su caso, todos aquellos aspectos que favorecen un mejor funcionamiento de la AEPUM y de sus órganos de gobierno, con objeto de proporcionar una mayor seguridad jurídica a sus actos y una mayor transparencia a su gestión para sus asociados. Este Reglamento se aprueba por la Asamblea General en su sesión del día de de , de acuerdo con los establecido en el artículo 17, apartado d) que señala que corresponde a ésta elaborar, aprobar y reformar su Reglamento de Régimen Interno.
SECCIÓN I. ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN Y SU FUNCIONAMIENTO
Artículo 1. Órganos de gobierno y representación De acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de los Estatutos de la AEPUM, ésta tiene como órganos colegiados: la Asamblea General y la Junta Directiva; y como órganos unipersonales: el Presidente, el Secretario y el Tesorero.
Artículo 2. La Asamblea General y su funcionamiento 2.1. La Asamblea General, de miembros fundadores y de número, es el órgano supremo de gobierno de la AEPUM, compuesta por todos los socios en pleno ejercicio de sus derechos. 2.2. Las competencias de la Asamblea General son las establecidas en el artículo 17 de los Estatutos de la AEPUM. 2.3. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año y será coincidente con el Encuentro Nacional que en ese ciclo se celebre. Las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente; cuando la Junta Directiva lo acuerde por mayoría absoluta o cuando lo propongan por escrito dirigido al Presidente un tercio de los asociados, con expresión concreta de los asuntos a tratar y la firma de los convocantes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de los Estatutos. 2.4. Las convocatorias, constitución y funcionamiento de la Asamblea ordinaria se regirán por las siguientes normas: a) Las convocatorias serán realizadas por escrito expresando claramente el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día, mediante comunicación personal, anuncio en el tablón de anuncios del domicilio social, así como por cualquier otro medio que garantice el conocimiento de la misma. En el caso de que la convocatoria se realice por correo electrónico (e – mail) se requerirá la confirmación de haberla recibido al Secretario de la AEPUM. La convocatoria incluirá si es única o tiene una segunda convocatoria. Entre la primera y segunda convocatoria deberá mediar una hora. En el caso de abordar la reforma de los Estatutos, el texto propuesto se pondrá en conocimiento individualizado de todos los miembros de la Asociación, al menos con un mes de antelación. b) Entre la convocatoria y el día de la celebración habrán de mediar, al menos, quince días, a excepción de la coincidente con el Encuentro Nacional que se celebre ese año, que deberá transcurrir, al menos, tres meses. c) Quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando se encuentren presentes o representados la mitad más uno de los miembros que la integren. En segunda convocatoria cualquiera que fuere el número de asistentes. La válida constitución de la Asamblea, a efectos de la celebración de las sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos requerirá la presencia del Presidente y del Secretario o en su caso, de quienes les sustituyan (artículo 26.1 de la Ley de Régimen Jurídico…). d) No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros con derecho a participar en la Asamblea y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría (artículo 26.3 de la Ley de Régimen Jurídico). e) Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los asistentes, es decir, que los votos positivos superen a los negativos, con excepción de los considerados procedimientos especiales en los Estatutos que se adoptarán por las mayorías que se recogen en el Título IV de los Estatutos. f) Se consideran procedimientos extraordinarios, de acuerdo con los Estatutos, los siguientes, requiriendo para su aprobación mayorías cualificadas: · La elección de Presidente que requerirá la mayoría absoluta del total de los socios de la Asamblea General en la primera votación. · La aprobación de las líneas generales de actuación de la Asociación y la ratificación del proyecto de programación plurianual establecidas en el artículo 21 a) de los Estatutos, exigirá la mayoría de tres quintos de los miembros presentes en la Asamblea. · Cuando la Asamblea General recabe para sí la resolución de aquellos asuntos que afecten a la mayoría de la Asociación, según lo dispuesto en el artículo 17 h) de los Estatutos, la aprobación de los acuerdos exigirá la mayoría absoluta de los presentes. · Los acuerdos para la admisión o expulsión de socios deberán aprobarse por mayoría absoluta de los miembros de la Asociación presentes en la Asamblea. · La modificación de los Estatutos, a propuesta de la Junta Directiva o por un veinticinco por ciento de los socios, requerirá la autorización previa de la Asamblea General, por acuerdo de la mayoría absoluta de los miembros presentes. · La propuesta de reforma de los Estatutos que se detalla en otro apartado de este Reglamento. 2.5. Las convocatorias, constitución y funcionamiento de la Asamblea extraordinaria se convocarán por la urgencia o interés del tema o de los temas a tratar y se regirán por las siguientes normas: a) La convocatoria de Asamblea extraordinaria se realizará con una antelación mínima de quince días, en las condiciones previstas en el apartado 2.4. del presente Reglamento. b) A las Asambleas extraordinarias les afectarán todas las normas previstas en el apartado 2.4. del presente Reglamento relativo a las Asambleas ordinarias que le sean de aplicación. c) Se considera, de acuerdo con lo establecido en el artículo 54 apartado a) de los Estatutos de la AEPUM, que la disolución de la Asociación se realizará en Asamblea extraordinaria convocada al efecto, requiriendo el acuerdo de los dos tercios de los Socios. 2.6. La participación de los socios representantes de las universidades en las Asambleas de la Asociación requerirá su previa acreditación ante el Secretario de la AEPUM de su condición de tales, mediante el oportuno nombramiento. En el caso de asistencia de un representante de una universidad que no es el nombrado para participar en las actividades de la Asociación como tal, deberá contar con un nombramiento expreso del órgano competente de la universidad y hacer constar que sustituye al titular. En otro caso, no podrá ejercer los derechos de voto atribuidos a los socios. El voto es indelegable y, salvo que esté previsto el procedimiento para el voto por correo en algún supuesto, no se podrá votar si no se está presente y debidamente acreditado en la Asamblea, cuando haya que tomar acuerdos. Tampoco se podrá votar en nombre de otro socio o por delegación.
Artículo 3. La Junta Directiva y su funcionamiento 3.1. La Junta Directiva de la AEPUM es el órgano a quien corresponde el gobierno y representación, encargado de gestionar y representar los intereses de la misma, de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General, así como por lo previsto en sus Estatutos y en el presente Reglamento. 3.2. La Junta Directiva estará formada por el Presidente y 8 vocales. Los vocales en votación diferenciada a la del Presidente, serán elegidos por la Asamblea General. La Junta Directiva contará con un Secretario y un Tesorero que serán propuestos por el Presidente y nombrados por éste, entre los vocales electos, una vez oída la Junta Directiva. 3.3. Los cargos de los miembros de la Junta Directiva serán no remunerados y su mandato tendrá una duración de 4 años, renovándose por mitad cada dos años, pudiendo ser reelegibles dos mandatos consecutivos como máximo (nunca más de ocho años). 3.4. Las competencias de la Junta Directiva son las señaladas en el artículo 21 de los Estatutos de la AEPUM. 3.5. La Junta Directiva se reunirá al menos tres veces al año, cuantas veces lo determine su Presidente o a petición de un tercio de sus miembros. Las reuniones de la Junta se celebrarán previa convocatoria del Secretario por orden del Presidente, mediante comunicación personal, así como su publicación en el tablón de anuncios, con diez días de antelación, acompañándose el correspondiente orden del día y, en su caso, copia de las propuestas que se presentan. Quedará válidamente constituida cuando asistan la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos de los asistentes. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad. 3.6. El Presidente, oída la Junta Directiva, podrá proponer el nombramiento de Asesores para colaborar en los trabajos de la Asociación. Éstos realizarán los trabajos de asesoramiento que le sean encomendados, pudiendo asistir a las reuniones de la Junta Directiva o de la Comisión o Grupo de Trabajo correspondiente para contribuir con sus aportaciones a los trabajos que se realicen. Tendrán voz, pero no voto, en el caso de tener que tomarse decisiones mediante este procedimiento.
Artículo 4. El Presidente 4.1. El Presidente tendrá las atribuciones reconocidas en el artículo 22 de los Estatutos de la AEPUM, así como las inherentes a su condición. En caso de enfermedad, ausencia u otra causa legal será sustituido de modo provisional por el vocal de la Junta a quien él designe y en caso de no haberlo designado, se aplicará el procedimiento establecido en el apartado siguiente (4.2). 4.2. En caso de cese o dimisión en la representación que ostenta de su universidad en la AEPUM, la Presidencia de la AEPUM se considerará vacante. Provisionalmente se hará cargo de la Presidencia el vocal de mayor antigüedad entre los electos; en caso de empate en la antigüedad, el más votado; y si persistiese el empate el de más edad. Permanecerán en sus cargos provisionalmente el Secretario y el Tesorero, procediéndose en un plazo no superior a tres meses a convocar elecciones para el cargo de Presidente, a través de la correspondiente reunión de la Asamblea General. 4.3. La elección del Presidente debe realizarse mediante voto directo y secreto. Para que la Asamblea General se considere válidamente constituida a estos efectos, se requiere la presencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus componentes. 4.4. Con anterioridad a la celebración de la Asamblea General, a partir del momento de la convocatoria en la que aparezca como punto del orden del día la elección de Presidente, cualquier miembro de pleno derecho de la Asociación, con el apoyo explícito del órgano competente de su universidad manifestado por escrito, podrá presentar su candidatura al cargo de Presidente de la AEPUM. Ésta se remitirá al Secretario de la Asociación quien confirmará al aspirante que ha recibido dicha candidatura. Hasta media hora antes del comienzo de la Asamblea podrán formalizarse las candidaturas a Presidente en las condiciones señaladas anteriormente. Si existiesen, éstas se añadirán a las presentadas con anterioridad. En el momento de dar comienzo la Asamblea en la que se elegirá Presidente y en ese punto del orden del día, el Secretario hará públicas todas las candidaturas presentadas. Una vez hechas públicas las candidaturas, de acuerdo con lo establecido en el orden del día que lo incorporará, se dejará a los candidatos un tiempo que determinará la mesa de elección, para que si lo consideran oportuno presenten sus programas al resto de los asociados. 4.5. La mesa de elección del Presidente estará presidida por el Presidente en funciones o por el Vocal electo de más edad o, en su caso, el que le siga, si presenta su candidatura. Formarán parte de la mesa, además, el Secretario de la AEPUM o, en su caso, por el vocal de menor edad y los vocales más antiguos en el cargo. 4.6. De acuerdo con lo establecido en el artículo 32 de los Estatutos, realizado el escrutinio será proclamado Presidente: 1. El candidato que obtenga la mayoría absoluta del total de los socios de la Asamblea General. De no alcanzar ningún candidato tal mayoría se procederá a una segunda votación entre los dos que, manteniendo su candidatura, hayan obtenido en la primera mayor número de votos. En esta segunda votación será proclamado Presidente aquél que obtenga mayor número de votos. 2. Si en cualquiera de las votaciones se produjesen empates entre varios candidatos y fuese necesario resolverlos para continuar la elección, se repetiría la votación sólo entre aquéllos que hubiesen obtenido igual número de votos. 3. En el supuesto de que se presente un único candidato o quede uno sólo de ellos para la segunda votación, se procederá a refrendar al candidato, que será proclamado Presidente siempre que el número de votos afirmativos supere el de negativos. 4. Si en el supuesto contemplado en el apartado anterior, el número de votos negativos fuese superior al de afirmativos, se abrirá un plazo de un mes al término del cual se reiniciará en los términos previstos en el apartado tercero, el proceso de votaciones entre todos los candidatos, o el único en su caso. 5. Si en esta segunda votación no fuese elegido Presidente, se abrirá un plazo de quince días para presentación de nuevas candidaturas, iniciándose de nuevo el procedimiento para la elección del Presidente. 6. Si en este segundo proceso no fuera elegido Presidente, se aplicará lo previsto en el apartado 4.2. para ocupar la Presidencia de modo provisional hasta que se proceda a la elección del Presidente por la Asamblea General en un plazo no superior a un año.
Artículo 5. Los Vocales 5.1. Los Vocales serán elegidos, en votación diferenciada de la del Presidente, si ambas coincidieran, por voto directo y secreto de la Asamblea General entre los representantes de las universidades, miembros fundadores y de número que se presenten, resultando elegidos los ocho más votados en la constitución de la Asociación o los cuatro que correspondan en cada periodo bianual de renovación de los Vocales de la Junta Directiva. 5.2. Con anterioridad a la celebración de la Asamblea General, a partir del momento de su convocatoria en la que aparezca como punto del orden del día la elección de Vocales, cualquier miembro de pleno derecho de la Asociación, con el aval de su universidad, podrá presentar su candidatura al cargo de Vocal de la AEPUM. Ésta se remitirá al Secretario de la Asociación quien confirmará al aspirante que ha recibido dicha candidatura. Esta presentación como candidato podrá realizarse ante el Secretario hasta media hora antes del comienzo de la Asamblea en la que se procederá a la elección en las mismas condiciones que si se hubiera hecho con anterioridad. En el momento de dar comienzo la Asamblea en la que se elegirán los Vocales y en ese punto del orden del día, el Secretario hará públicas todas las candidaturas presentadas. 5.3. La mesa de elección de los vocales, estará constituido del mismo modo que la de la elección de Presidente si coincidiera con ésta o por el Presidente, Secretario, Tesorero y Vocales electos que no renuevan su cargo. 5.4. En el caso de que se produjese una vacante de Vocal fuera del periodo de elecciones, se procederá a nombrar como tal para ocupar la vacante hasta su renovación en el periodo para los electos de ese mandato por el siguiente más votado de la lista de candidatos, si los hubiera. En otro caso, la Junta Directiva funcionará con los vocales electos hasta la siguiente renovación. 5.5. Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.
Artículo 6. El Secretario y El Tesorero 6.1. El Secretario y El Tesorero serán propuestos por el Presidente y nombrados por éste, una vez oída la Junta Directiva, entre los Vocales electos. 6.2. El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, dispondrá de una relación autorizada de los asociados, custodiará la documentación de la entidad, recogerá y custodiará el libro de actas de las reuniones de los órganos de gobierno y representación. Efectuará la convocatoria de las sesiones por orden del Presidente, así como las citaciones a los miembros de la Junta Directiva o de la Asamblea General, en su caso. Elaborará y custodiará las actas de las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General. En caso de ausencia del Secretario de alguna de las reuniones convocadas se hará cargo del acta el Vocal de la Junta Directiva de menor edad entre los asistentes, dándole traslado a aquél del borrador del acta. 6.3. El Tesorero tendrá a su cargo la recaudación y custodia de los fondos pertenecientes a la Asociación, organizará y dirigirá la contabilidad general y la auxiliar, dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente y llevará la contabilidad de la Asociación, elevando a la Junta Directiva, en el último trimestre del año, el anteproyecto de presupuestos para el año siguiente, así como la liquidación de cuentas del ejercicio anterior dentro de los seis primeros meses de cada año, para su aprobación por la Asamblea General. 6.4. En el caso de que el Secretario o el Tesorero cesen en la Junta Directiva por no contar con la representación de su universidad, el Presidente, oída la Junta Directiva, procederá a nombrar a uno nuevo, entre los vocales electos, previa o posteriormente, a cubrir con el siguiente de la lista, si lo hubiera, el puesto de Vocal vacante.
Artículo 7. De la dimisión o cese de los miembros electos de la Junta Directiva En el caso de dimisión de alguno de los cargos electos, incluido el del Presidente de la Asociación, o de cese en la representación que le fue encomendada por la Universidad, se cesará en el cargo para el que fue elegido por la AEPUM, dado que ésta se ha producido en tanto que representante de su universidad, al estar constituida la Asociación por universidades públicas, privadas o entidades con personalidad jurídica, según se establece en el artículo 1 de los Estatutos. En este supuesto el cargo se considerará vacante desde el mismo momento en que se haya producido la dimisión o el cese en la representación por la universidad respectiva, procediéndose en este caso aplicar para su sustitución los procedimientos previstos en este Reglamento.
SECCIÓN II. DE LA COMISIONES O GRUPOS DE TRABAJO Y DE SU FUNCIONAMIENTO
Artículo 8. De las Comisiones o Grupos de Trabajo 8.1. De acuerdo con el artículo 27 de los Estatutos se podrán constituir comisiones o grupos de trabajo en virtud de acuerdo adoptado tanto por la Junta Directiva como por la Asamblea General. 8.2. Las Comisiones o Grupos de Trabajo podrán ser constituidas a través de la aprobación de la mayoría absoluta de los miembros de la Junta Directiva o por la aprobación de la mayoría simple de los miembros presentes en la Asamblea General, según se trate de una Comisión o Grupo de Trabajo de la Junta Directiva o de la Asamblea General, así como la forma de elección y número de miembros. La aprobación de una Comisión o Grupo de Trabajo requerirá que la propuesta de su constitución y aprobación conste en el orden del día de la convocatoria del órgano que haya de aprobarla. 8.3. Las Comisiones o Grupos de Trabajo, tanto de la Junta Directiva como de la Asamblea General, serán presididas por el Presidente de la Asociación o Vocal electo que él designe. 8.4. Las deliberaciones de las Comisiones o Grupos de Trabajo no tienen carácter vinculante ni decisorio, excepto en aquellos casos en que conste la delegación expresa para poder tomar decisiones del órgano competente, aprobado por mayoría absoluta de la Junta Directiva o mayoría simple de los miembros presentes en la Asamblea General. En todos los casos, la Comisión o Grupo de Trabajo deberá dar cuenta de sus trabajos o acuerdos, en su caso, al órgano que la aprobó. 8.5. Toda Comisión o Grupo de Trabajo, en su sesión constitutiva, procederá a establecer sus normas de funcionamiento, organización y otros aspectos relacionados con la estructura y actividad de la misma. El miembro de menor edad, entre los que constituyan la Comisión o Grupo de Trabajo, ejercerá de Secretario de la misma, siendo el encargado de elaborar las actas y de redactas los informes y trabajos que se realicen, dándole traslado de los mismos al Presidente de la Comisión. El Presidente de la Comisión o Grupo de Trabajo será el encargado de informar y dar cuenta al órgano competente de los trabajos realizados y de los acuerdos tomados, en su caso, en su condición de portavoz de la misma. 8.6. Toda Comisión o Grupo de Trabajo puede solicitar el asesoramiento de agentes externos a ella para el desarrollo de sus cometidos. También puede solicitar asistir a sus reuniones cualquier miembro de la Asociación que lo solicite y sea aceptado por mayoría por la citada Comisión o Grupo de Trabajo. 8.7. Toda Comisión o Grupo de Trabajo puede formular a la Junta Directiva cualquier propuesta, recomendación u otro aspecto relacionado con sus funciones atribuidas. 8.8. La Junta Directiva, en el uso de sus atribuciones y de acuerdo con los procedimientos previstos en los Estatutos y en el presente Reglamento, para un funcionamiento más ágil y eficaz, podrá constituir de modo estable: una Comisión Permanente; una Comisión de Relaciones Institucionales; una Comisión de Régimen Económico; una Comisión de Investigación, Publicaciones y Comunicación, o cualquier otra que se considere necesaria.
SECCIÓN III. DE LA REFORMA ESTATUTARIA
Artículo 9. Modificación de los Estatutos 9.1. De acuerdo con lo previsto en el párrafo tercero del artículo 53 de los Estatutos el procedimiento para proceder a su modificación se concreta del siguiente modo: 1. La Junta Directiva, con el acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros, o por un veinticinco por ciento de los socios, podrá promover la modificación de los Estatutos de la Asociación siempre que resulte conveniente en interés de la misma, en cuyo caso, requerirá la autorización previa de la Asamblea General, por acuerdo de la mayoría absoluta de los miembros presentes. El escrito en que motivadamente se solicite la apertura del procedimiento de reforma habrá de dirigirse al Secretario y deberá constar el texto alternativo que se propone, salvo que lo solicitado sea la reforma total. Las firmas de quienes suscriban dicho escrito deberán acompañar la mención del número del documento nacional de identidad correspondiente. 2. Sometida a la Asamblea General, ésta deberá admitir la propuesta de reforma por una mayoría de las tres cuartas partes de los miembros representados presentes con derecho a voto, debiendo estar constituida la Asamblea por al menos las dos terceras partes de sus miembros. Si la propuesta no obtuviese dicha mayoría y sus autores no la retirasen, la cuestión volverá a ser planteada a la Asamblea General en la reunión ordinaria inmediata siguiente, transcurridos, al menos, 90 días desde la votación anterior, bastando en esta oportunidad la mayoría absoluta de los miembros presentes. Si tampoco esta mayoría fuera obtenida, la propuesta de reforma quedará rechazada. 3. Una vez aceptada por la Asamblea General la propuesta de reforma, el texto presentado como alternativo, o el que la Asamblea elabore si se trata de la reforma total, será sometido a enmiendas y aprobado por la mayoría absoluta de los miembros presentes de la Asamblea. El texto propuesto de reforma de los Estatutos se pondrá en conocimiento individualizado de todos los miembros de la Asociación, al menos con un mes de antelación.
DISPOSICIÓN FINAL En todo cuanto no esté previsto en los Estatutos y en el presente Reglamento se aplicará la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y las normas reglamentarias que la desarrollen, la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y normas que la desarrollan, especialmente en todo lo referido al funcionamiento a los órganos colegiados, así como todas aquellas disposiciones que le sean de aplicación.
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