Textos Jurídicos - Ámbito Nacional - España
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- Asimismo, la reforma de la Ley Orgánica de Universidades publicada en 2007, incide de un modo claro y preciso en este asunto que nos ocupa. Así, en el Preámbulo se dice que las Universidades “También han de dar respuesta a las necesidades de formación a lo largo de toda la vida y abrirse a quienes, a cualquier edad, deseen acceder a su oferta cultural o educativa”.
- Especialmente significativo resulta la inclusión de un nuevo apartado (4) al artículo 42: “4. Para facilitar la actualización de la formación y readaptación profesionales y la plena y efectiva participación en la vida cultural, económica y social, el Gobierno, previo informe del Consejo de Universidades, regulará los procedimientos para el acceso a la universidad de quienes, acreditando una determinada experiencia laboral o profesional, no dispongan de la titulación académica legalmente requerida al efecto con carácter general. A este sistema de acceso, que permitirá el ingreso en cualquier universidad, centro y enseñanza, podrán acogerse también, en las condiciones que al efecto se establezcan, quienes, no pudiendo acreditar dicha experiencia, hayan superado una determinada edad”.
2006 - Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 4 de mayo).
- Ya en el ámbito universitario la Ley Orgánica de Universidades ha recogido estos planteamientos y en su Exposición de Motivos dice “… La sociedad exige, además una formación permanente a lo largo de la vida, no sólo en el orden macroeconómico y estructural, sino también como modo de autorrealización personal…”. Este aspecto se concreta en la propia ley cuando en el artículo 1 d) fija como funciones de la Universidad al servicio de la sociedad “la difusión del conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria y la formación a lo largo de toda la vida”.
- También, cuando en el artículo 2.2 d) referido a la autonomía universitaria, concreta que ésta comprende “la elaboración y aprobación de planes de estudio e investigación y de enseñanzas específicas de formación a lo largo de toda la vida”.Y, finalmente, cuando al referirse al establecimiento de títulos universitarios en el artículo 34.3 prescribe que “las Universidades podrán establecer enseñanzas conducentes a la obtención de diplomas y títulos propios, así como enseñanzas de formación a lo largo de toda la vida…”.
2001 - Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE de 24 de diciembre).
- El apartado 1 del artículo 5 de la LOE que señala: “Todas las personas deben tener la posibilidad de formarse a lo largo de la vida, dentro y fuera del sistema educativo, con el fin de adquirir, actualizar, completar y ampliar sus capacidades, conocimientos, habilidades, aptitudes y competencias para su desarrollo personal y profesional”.
- El apartado 2 del artículo 9 de la Constitución de 1978 señala que “corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad e integridad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social”. También el artículo 14 de la Constitución de 1978 prescribe que “Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.
- Los apartados 1 y 2 del artículo 27 de la Constitución de 1978 relativos al derecho de todos a la educación y al pleno desarrollo de la personalidad inciden en la misma cuestión.
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Extracto Libro Blanco 12-10-10 [PDF] | 924.93 KB |